La aplicación retroactiva de la ley penal favorable estaría esencialmente vinculada no al principio de la seguridad jurídica, sino a cuestiones propias del principio de la proporcionalidad. La vigencia del principio de proporcionalidad funcionaría como fundamento y límite para una correcta y oportuna (ya no necesaria ni obligatoria) aplicación retroactiva de la ley penal favorable.
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