La Ley Integral de Medidas de Protección contra la violencia de género, introdujo en nuestro Código penal lo que se ha denominado como "perspectiva de género", dando lugar a una especial controversia sobre si resultaba legítimo establecer una protección reforzada para la mujer en caso de ataques violentos contra ella. De esta manera, se pretendía dar respuesta a lo que se ha denominado Violencia de Género. Sin embargo, la realidad es otra muy distinta, dado que la mencionada ley se circunscribe en exclusiva y sesgadamente a los casos de violencia contra la mujer dentro de un entorno doméstico y/o familiar, lejos de lo que en nuestro entorno jurídico se entiende como Violencia de Género. Este trabajo analiza la respuesta legislativa en relación con este fenómeno, así como la necesidad de la configuración autónoma de un delito de maltrato habitual, actualmente recogido en el art. 173.2 del Código penal, y absolutamente obviado por la Ley 1/2004.
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