El trabajo examina el alcance del deber de secreto médico en dos grupos de casos. Por una parte, en las hipótesis en las que tales profesionales en el ejercicio de su oficio conocen un hecho delictivo ya acaecido. Por otra, cuando tal delito es de previsible comisión. En cuanto a lo primero, se examinan los instrumentos normativos españoles: art. 262 LECr, infracciones deontológicas y potenciales sanciones penales y se llega a la conclusión de que tal deber de denuncia de lege lata constituye una mera opción en manos del profesional sanitario, por ausencia de un instrumento sancionatorio que obligue a denunciar. Sin embargo, de lege ferenda, se propugna la regulación de la materia, no dejándola en manos del profesional concreto. Tal regulación supondría excluir un deber general de denuncia, salvo cuando la víctima sea una persona desvalida. En cuanto a lo segundo, en el sistema positivo español se da una contradicción entre diversos preceptos que obligan e impiden simultáneamente la revelación. Se propugna, pues, un desarrollo normativo de la cuestión de forma que quede claro que no debe primar el secreto profesional en las situaciones en las que exista una elevada probabilidad de que se verifique en el futuro una conducta delictiva que afecte a bienes jurídicos de carácter central.
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