La prolongada crisis del sector inmobiliario y, singularmente, la constante depreciación de los inmuebles, constituye una buena excusa para detenerse en el estudio de una figura ya admitida por nuestros Tribunales: el resarcimiento por diferencia de costes o precios, en los casos en que, incumplido un contrato, la parte cumplidora celebra otro para suplir, en la medida de lo posible, la primera operación proyectada.
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