En este trabajo se analizan los términos en los que se ha desarrollado la polémica científica surgida a propósito de la naturaleza jurídica de las confesiones religiosas en el Derecho español y, partiendo de la tesis sostenida por su autor de que se trata de asociaciones de relevancia constitucional sometidas de pleno a la garantía común del art. 22 de la Constitución, se sale al paso de algunas de las principales objeciones que dicha tesis ha suscitado primordialmente en el ámbito de la doctrina eclesiasticista.
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