La prohibición de utilizar pruebas cuando en el momento de su obtención se hubieran infringido algún derecho fundamental es una exigencia constitucional derivada del derecho a un proceso con todas las garantías y de la presunción de inocencia. Resulta necesario delimitar el ámbito de la ilicitud probatoria, diferenciándolo de la eliminación del valor probatorio derivado de la práctica defectuosa o irregular de una prueba o de una diligencia de investigación. Una especial atención se presta a la extensión de la prohibición de valoración a las pruebas derivadas. Se estudian, asimismo, los límites de eficacia refleja de la prueba prohibida que han sido introducidos en nuestro país a través de lo que el Tribunal Constitucional ha denominado conexión de antijuridicidad, examinando los criterios que utiliza el mismo para determinar la relación de causalidad.
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