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La jurisdicción de menores ante la violencia de género

  • Autores: Mª Jesús Millán de las Heras
  • Localización: Revista de Estudios de Juventud, ISSN-e 0211-4364, Nº. 86, 2009 (Ejemplar dedicado a: Juventud y violencia de género), págs. 137-150
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las reformas legislativas, penales y procesales que se vienen realizando en el ámbito de la violencia de género, han supuesto un endurecimiento de las penas, mayores garantías para la seguridad y protección de la víctima y un reforzamiento de su posición jurídica. Cuando el autor del delito de violencia de género es un menor de 18 años, la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los Jueces de Menores conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores. En determinados sectores sociales hay una sensación de impunidad frente a la justicia de menores. Existe el convencimiento de que si el autor del delito es un menor de edad, la reacción del sistema es prácticamente inexistente y la víctima carece de protección. Para comprender la respuesta que se da en este ámbito, debemos conocer que esta jurisdicción tiene unos principios y características distintas a los de la jurisdicción de adultos. Como se afirma en la Recomendación 87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, los jóvenes son seres en evolución y por tanto, todas las medidas adoptadas respecto de ellos deberían tener un carácter educativo. Así ocurre en nuestra legislación, donde las medidas que pueden imponerse a los menores infractores, forman parte de un régimen de sanciones específico, con una finalidad educativa y que se adoptan valorando fundamentalmente su interés.


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