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Los jóvenes maltratadores ante la justicia. El papel de la Fiscalía. Ana Isabel Vargas Gallego (PDF, 326 Kb)

  • Autores: Ana Isabel Vargas Gallego
  • Localización: Revista de Estudios de Juventud, ISSN-e 0211-4364, Nº. 86, 2009 (Ejemplar dedicado a: Juventud y violencia de género), págs. 121-135
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la redacción dada por la Ley 14/2003 atribuye al Fiscal la función de ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la Ley ¿debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor¿. Este inciso, pone de relieve el especial cuidado del legislador en dejar claro desde el primer momento cuál ha de ser el norte del Fiscal en estos procedimientos. Ello se ve reforzado por la reforma llevada a cabo en el año 2006 de la LORPM que otorga al Fiscal múltiples cometidos.

      El menor puede ser sujeto activo de delitos de violencia de género y de violencia doméstica. Esta última se desarrolla en el ámbito intrafamiliar con cualquiera de los miembros de la unidad familiar (progenitores, ascendientes, hermanos¿), mientras que en el ámbito estricto de los menores, la violencia de género se circunscribiría a aquellas conductas delictivas reguladas en el artículo 1 de la L.O 1/04 de 28 de diciembre que un menor varón cometa respecto de una mujer con la que mantenga o haya mantenido relaciones afectivas, independientemente de la edad que ésta tenga. La reforma de la LORPM operada por LO 8/2006, incorpora una nueva medida al catálogo general. En efecto, regula el alejamiento o la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.


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