La periodicidad en la convocatoria del census populi impregnó a la magistratura encargada de darle cauce, esto es, a la singular magistratura censoria, de una temporalidad y permanencia singulares y distintas de la del resto de magistraturas. Este rasgo inherente a la institución jurídica del census populi y extensible, a su vez, a la magistratura censoria, nos lleva a plantearnos, entre otras cuestiones, la validez de la identificación entre la periodicidad del census populi y la permanencia en el cargo magistratual censorio que nos muestran las fuentes, así como las cuestiones relacionadas con la fecha, autoría y contenido de la lex Aemilia o la posibilidad de traspasar el límite temporal en ella establecido.
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