La desconfianza que suscita el tratamiento rehabilitador de los delincuentes sexuales en prisión, abre la puerta a la entrada en el texto penal de la pena accesoria de libertad vigilada. Su carácter netamente preventivo y asegurador, que responde a una demanda social de protección y eficacia del orden jurídico y legal, no debiera ser obstáculo para la aplicación de programas terapéuticos destinados a la reinserción del individuo
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