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E-privacidad y redes sociales

  • Autores: Antoni Roig i Batalla
  • Localización: IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN-e 1699-8154, Nº. 9, 2009
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los riesgos tecnológicos para la intimidad o la privacidad no se limitan a la problemática de las bases de datos. Las redes sociales, las etiquetas RFID, la computación ubicua y la robótica, por ejemplo, son otros ejemplos de riesgo para la privacidad. Las redes sociales también poseen valor económico y por ello cada vez se crean más ingenios que buscan la información personal de sus usuarios. En cambio, el estudio de la privacidad en las redes sociales es sólo una nueva área de estudio. A menudo, los expertos en tecnología de la información consideran la privacidad como un atributo cuantificable que se puede negociar y, probablemente, intercambiar entre individuos a cambio de ciertos beneficios. Nosotros creemos, en cambio, que la regulación debe favorecer las denominadas privacy enhancing technologies (PET) o tecnologías garantes de la privacidad. Esta garantía tecnológica de la privacidad es especialmente necesaria en las redes sociales. Los derechos fundamentales no pueden quedar reducidos sólo a opciones individuales que es preciso activar. Su componente de política pública podría estar garantizado si se incorporaran versiones favorables a la privacidad en el mismo diseño de las tecnologías de la información, como la privacidad por defecto. Otra vía interesante es conseguir que las empresas encuentren también un provecho económico en la previsión de tecnología garante de la privacidad.


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