El auge del denominado movimiento «okupa» vuelve a plantear, nuevamente, si la protección penal de la posesión de inmuebles no destinados a morada resulta pacífica en nuestra doctrina y jurisprudencia. La reducción de la solución de este tipo de conductas, a procedimientos civiles o administrativos obvia, sin embargo, la finalidad reparadora y preventiva de nuestras normas penales, como instrumento útil para una pronta recuperación de la posesión del inmueble.
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