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La obligación de formación preventiva

  • Autores: Guillermo García González
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 66, 2009, págs. 44-47
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación de formación en materia preventiva, deber que tiene que proporcionar el empresario y que tiene que recibir y asimilar el trabajador. Anteriormente, la Directiva 89/391 y el Estatuto de los Trabajadores ya habían contemplado en su articulado esta disposición, que desde entonces se ha complementado gracias a resoluciones judiciales.Tal es la importancia de esta materia en el ámbito laboral, que su incumplimiento es uno de los criterios que más se utilizan para la imputación de responsabilidad punitiva al empresario. Los convenios colectivos también han permitido acomodar esta instrucción en PRL a la realidad de cada sector, estableciendo para cada uno de ellos una duración y unos contenidos mínimos de las acciones formativas en materia preventiva.


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