Los trabajadores que han sufrido algún accidente laboral o padecido una enfermedad profesional tienen derecho a percibir, en ciertos casos, además de las correspondientes indemnizaciones resarcitorias, recargos de las prestaciones de la Seguridad Social. Una imposición que tienen que asumir las empresas si se demuestra su negligencia en el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social es la primera normativa que ampara este derecho del trabajador. De acuerdo a ella, y a la doctrina judicial ya aplicada al respecto por los distintos tribunales judiciales de España, se vienen dictando sentencias que ratifican o desestiman la valoración del Instituto Nacional de Seguridad Social, organismo encargado de la determinación de esos recargos.
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