La regulación de la incompatibilidad entre los signos distintivos y las denominaciones sociales presenta, pese a una mejora en su tratamiento por la Ley de Marcas de 2001, determinados problemas en relación a la protección de marcas que no tengan la condición de notorias o renombradas, y que aconsejan una mayor coordinación entre la Oficina española de Patentes y Marcas y el Registro Mercantil Central.
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