Con el presente estudio se ha tratado, en primer lugar, de analizar si el Ministerio Fiscal, actualmente, desde el punto de vista de su estructura organizativa o de sus principios orgánicos, constitucionalmente consagrados y desarrollados en su Estatuto de 1981, está en condiciones de asumir, con plenas garantías de objetividad e imparcialidad, las funciones que en nuestro ordenamiento jurídico le corresponde cumplir, tanto de lege data como de lege ferenda. Interrogante que adquiere especial trascendencia a la vista de la última reforma estatutaria llevada a cabo por la Ley de 9 de octubre de 2007, pues la misma ha sido elaborada con el propósito de reforzar la apariencia de imparcialidad de la Institución frente a la sociedad, a fin de establecer uno de los presupuestos que desde siempre y reiteradamente ha sido exigido por nuestra doctrina para la reforma del proceso penal. En segundo lugar, también ha sido objeto de este trabajo examinar Constitutione constante, esto es, admitiendo el modelo de Ministerio Fiscal diseñado por la Constitución vigente, alguno de los filtros y mecanismos que podrían ser incorporados en la legislación ordinaria como contrapesos eficaces para conseguir una Institución aún más autónoma en el ejercicio diario de sus funciones, tanto actuales como futuras.
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