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Resumen de Revisión por principios uniformes de productos fitosanitarios después de la inclusión de sustancias activas existentes en el Anejo I de la Directiva 91/414/CEE

María José Piera Campos, José Luis Alonso Prados, José María García Baudín

  • La comercialización de productos fitosanitarios en Europa viene regulada por la Directiva 91/414/CEE que armoniza los requisitos de autorización de productos fitosanitarios en toda Europa. Únicamente se pueden autorizar y comercializar los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas hayan sido incluidas en la lista del anejo I de la Directiva 91/414/CEE. De acuerdo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE los Estados Miembro deberán evaluar la eficacia y la inocuidad de los productos fitosanitarios para proceder a su autorización y permitir la comercialización.

    El artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE establece que la Comisión iniciará un programa de revisión de las sustancias activas comercializadas antes de 1993, conocidas como sustancias existentes, para determinar su inclusión o no en dicho anejo I. Este programa de revisión se dividió en cuatro fases implementándose mediante los Reglamentos de la Comisión nº 3600/9 (primera fase), nº 451/2000 (segunda y tercera fase) y nº 1112/2002 (cuarta fase). Las Directivas de inclusión de las sustancias activas existentes establecen un programa para que los Estados Miembro revisen las autorizaciones de los productos fitosanitarios de acuerdo con los anejos II (datos relativos a la sustancia activa), anejo III (datos relativos al producto) y anejo VI (los principios uniformes) de la Directiva. Este proceso es lo que se denomina re-registro.


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