presente artículo trata de solventar una de las cuestiones que más polémica ha suscitado en la aplicación práctica de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, y no es otro, que la delimitación competencial respecto del procedimiento de �Habeas Corpus�, cuando el detenido lo sea por cualquiera de los delitos que prevé el artículo 87 Ter LOPJ, atendiendo a la última resolución dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla (Auto de 30 de septiembre de 2009), por la que se resolvía la cuestión de competencia negativa atribuyendo el conocimiento de este tipo de procedimiento al Juzgado de Violencia sobre la mujer número Cuatro de Sevilla.
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