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La doble presunción de donación de persona casada en régimen de separación de bienes. Art. 78.1º y 2º de la ley 22/2003, concursal

  • Autores: María Linacero de la Fuente
  • Localización: Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales, ISSN 1698-5583, Nº. 9, 2009, págs. 125-144
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el trabajo se analiza un tema de candente actualidad como es el régimen jurídico del nuevo Derecho concursal, y dentro del mismo, la doble presunción de donación de persona casada en régimen de separación de bienes regulada en el art. 78 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

      La Ley 22/2003, de 9 de julio, ha optado por trasladar la ubicación de «la presunción muciana concursal» del ámbito civil al ámbito concursal (en la línea de los sucesivos intentos de reforma del Derecho concursal, arts. 264 APLC 1983 y 79 PAPLC 1995), si bien con una regulación que difiere notablemente de los referidos precedentes y del Derecho vigente hasta su aprobación, es decir, arts. 1.442 del Código Civil y 12 del Código de Familia de Cataluña.

      El art. 78.1 LC contiene dos presunciones iuris tantum en beneficio de la masa activa, en el caso de declaración de concurso de persona casada en régimen de separación de bienes. Dichas presunciones, según el art. 78.2 LC, «no regirán cuando los cónyuges estuvieran judicialmente separados o de hecho».


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