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Notas sobre el "sistema" concursal peruano: (con especial referencia a las deudas de la masa)

  • Autores: José Luis García-Pita y Lastres
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 18, 2009, págs. 287-337
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • España y El Perú poseen, cada uno, leyes concursales que comparten algunos rasgos comunes; principalmente, el principio de unidad, que significa que existe sólo una única ley, que se aplica a todo tipo de deudor insolvente, tanto si es empresario, como si no lo es. Pero también existen importantes diferencias, principalmente el tipo de procedimiento, que en España es judicial. mientras que en El Perú es un procedimiento administrativo. Existen, asimismo, diferencias referidas a la propia filosofía o enfoque que adoptan la respectivas leyes, ante el problema de la insolvencia, e incluso frente al mismísima concepto de "insolvencia".

      Otra diferencia entre estos dos países y sus sistemas legales se refiere a las llamadas "deudas de la masa", que han sido incluidas explícitamente y con una cierta unidad sistemática en la Ley española, mientras que en la peruana constituyen un concepto "difuso", cuya presencia en la Ley positiva es, cuando menos, incierta y dudosa, aunque ocasionalmente los Tribunales de justicia peruanos se ocupan de él.


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