La legislación mercantil española carece de una regulación única y completa de los grupos de sociedades, a pesar de la creciente importancia de estas estructuras organizativas en la realidad empresa ríal actual. La ley Concursal, sin embargo, ha tenido en cuenta esta realidad, aunque condicionada por esa falta de regulación y por la carencia de personalidad jurídica de los grupos. La nueva normativa concursal no considera la declaración del concurso de los grupos como tal ni la extensión del concurso de una o varias de sus sociedades al resto de sus componentes. Es por otras vías por la que esta falta de "contagio" se viene a suplir: declaración conjunta, acumulación de concursos, medidas precautorias, subordinación de créditos, acciones rescisorias de reposición, responsabilidad concursal, etc. en las que juegan un papel determinante las figuras de administrador de hecho y la de personas especialmente relacionadas. Todo ello exige una compleja labor interpretativa doctrinal y jurisprudencial que evidencia la necesidad de una regulación global de los grupos de sociedades en nuestra legislación mercantil. La Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles puede ser una guía adecuada para este tratamiento.
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