Una de las funciones principales de la administración concursal es la redacción, a efectos informativos, del informe general u "ordinario". Dentro de su contenido se encuentra el "juicio" de la información contable de la actividad económica del concursado. Esta labor se ha de enmarcar en la relación de la administración concursal con el deudor, y con los deberes de colaboración e información de éste durante el procedimiento, y con la función, sustitutiva o interventora. que los administradores tengan asignada. Asimismo, la reforma del Derecho contable introduce novedades en materia de criterios de valoración y cuentas anuales. Con todo el conjunto informativo y en atención a la normativa contable, la administración concursal ha de emitir un "juicio", que se ha de relacionar, al mismo tiempo, con el resto de apartados del informe y con las conclusiones resultantes, a fin de dotar de coherencia al conjunto.
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