Una de las cuestiones que plantea la ley Concursal es si es presupuesto para la declaración en concurso del deudor solicitante la existencia de bienes en su activo patrimonial, no obviamente para cubrir el pasivo, pero sí al menos para sufragar los gastos que la mera declaración en concurso provoque. La cuestión no está unánimemente resuelta en la doctrina ni en los sucesivos pronunciamientos judiciales. En este trabajo se sustenta la tesis de que, si bien la existencia de un mínimo de bienes no se configura como presupuesto objetivo de la declaración en concurso, en el concurso voluntario es carga del solicitante manifestar su existencia, toda vez que la declaración en concurso va a colocarlos en una situación jurídicamente excepcional o privilegiada.
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