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Resumen de La acción directa en el concurso (art. 1597 CC)

Ricardo de Ángel Yágüez

  • El subcontratista tiene acción contra el comitente o "dueño de la obra", para exigir de éste que pague lo que el contratista debe a aquél (el subcontratista). El referido derecho (así lo ha calificado el Tribunal Supremo) del subcontratista contra el comitente, tiene como límite -es obvio- la cantidad que el comitente deba al contratista (artículo 1597 del Código civil). El problema se plantea cuando el contratista se encuentra en situación concursal. Antes de la Ley Concursal, la jurisprudencia venía entendiendo que la "acción directa" del artículo 1597 era inmune a la situación concursal del contratista. Pero la Ley Concursal ha introducido motivos de duda. Una posible interpretación es la de que, dado que el crédito del contratista contra el comitente forma parte de la masa activa del concurso, no tiene posibilidades de éxito la "acción directa" del subcontratista, si éste no reclamó judicial o extrajudicialmente su crédito al comitente antes de la declaración de concurso del contratista. Otra interpretación consiste en mantener la doctrina jurisprudencial anterior; esto es, la de que el concurso del contratista no incide en la "acción directa", no la afecta. En este trabajo se resumen, en primer lugar, los criterios doctrinales y jurisprudenciales anteriores. Y en segundo término, se expone el "estado de la cuestión", ya vigente la Ley Concursal, también en los planos doctrinal y jurisprudencial. Se pone de manifiesto la discrepancia de opiniones en esos dos planos. El trabajo concluye en una actitud de duda o vacilación, pues las dos opiniones enfrentadas cuentan con argumentos defendibles.


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