El objeto del presente trabajo es analizar el régimen legal de distribución de la carga de la prueba que tienen las sociedades concesionarias de autopistas de peaje en los supuestos de accidentes provocados por la irrupción de animales en la calzada, y que hechos tiene que probar la sociedad concesionaria a fin de poder exonerarse de responsabilidad en dichos supuestos. Así mismo, veremos como los Tribunales de Justicia, vía jurisprudencial, han venido a alterar en dichos supuestos las reglas legales sobre la carga de la prueba; consagrando «de facto» un auténtico sistema de responsabilidad objetiva- atendiendo única y exclusivamente al resultado producido- no previsto ni contemplado por el Legislador español.
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