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Resumen de La nueva regulación del suelo rústico en Cantabria: especial referencia a las viviendas unifamiliares

José María Menéndez Alonso

  • Los lugares más septentrionales de España comparten la peculiaridad de contar con diminutos asentamientos y viviendas aisladas en el medio rústico. Tan peculiar forma de vivir, nunca regulada desde la global visión del legislador estatal, parece lógico que fuera objeto de una pronta regulación por parte de los legisladores autonómicos. Por lo que se refiere a Cantabria, la cuestión fue abordada por la vigente Ley 2/2001. La inicial regulación del suelo rústico, prevista en esta Ley, dejando a salvo algunas deficiencias, devino en una paralización constructiva en el suelo rústico por la rígida interpretación de la norma legal y, sobre todo, por el incumplimiento de plazos en la elaboración del planeamiento territorial. Recientemente la Ley 2/2001 ha sido modificada por la Ley 2/2009. El presente artículo se dedica a analizar las novedades en la materia contenidas en dicha reforma.

    En el Boletín Oficial de Aragón de 30 de junio de 2009 se publica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que viene a sustituir a la anterior Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, lo que puede determinar en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma cierta problemática en su aplicación, por razón de su entrada en vigor el 1 de octubre, tras el período vacacional del verano, dada la extensión e innovaciones contempladas en el nuevo marco legal. El presente artículo se dedica a analizar las principales novedades introducidas por esta nueva norma frente a la regulación precedente.


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