Con ocasión de la reciente publicación de la STC Pleno 155/2009, de 25 de junio, analiza el autor la extensión del principio acusatorio y su vinculación al órgano sentenciador, concluyendo que si bien el órgano sentenciador puede condenar por delito distinto del que fue objeto de la acusación en determinadas circunstancias, lo que no puede es imponer pena que exceda �por su gravedad, naturaleza o cuantía� la solicitada por las acusaciones por cuanto, en caso contrario, se produciría indefensión al acusado por quiebra del referido principio acusatorio
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