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EL CONSENSO Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Autores: María Angélica Benavides Casals
  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 15, Nº. 1, 2009, págs. 295-310
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Partiendo de la universalidad de los derechos humanos, este trabajo tiene por objetivo exponer la aplicación del consenso y del margen de apreciación por parte de dos tribunales internacionales (CEDH y la CIDH). La idea central es que a falta de un consenso en la comprensión del sentido y alcance de los derechos, es razonable reconocer a los Estados la posibilidad de considerar las particularidades de las distintas sociedades en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos. Esto beneficia el progresivo compromiso adquirido por los Estados en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Además es necesario aceptar lo acertado de reconocer un núcleo esencial que conforma cada derecho humano y sus manifestaciones. La diversidad cultural que impregna el contenido de los derechos humanos hace necesario una equilibrada aplicación de ambos criterios. Además se afirma que si bien este margen de apreciación respeta acertadamente las individualidades y particularidades de cada Estado en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos, sus contornos no son pétreos e inamovibles y ceden o es posible que lo hagan, de acuerdo al concierto que la comunidad internacional, sea regional o universal, vaya alcanzando. Estos conciertos o acercamientos en los contenidos de los derechos y sus manifestaciones irían dando cuenta de reducciones por tanto, del ámbito de aplicación de la doctrina del margen de apreciación dando paso al consenso como criterio de interpretación. Es más fácil alcanzar estos consensos en sistemas regionales de protección de los derechos humanos y no siempre extrapolables entre estos sistemas.

    • English

      Acknowledging the universality of human rights, this article aims to show how the interpretation standards of consensus and margin of appreciation are applied by the European and Inter-American courts of human rights. Its main idea is that when consensus in the understanding of the meaning and scope of rights is lacking, it is reasonable to give the states the possibility of considering the particularities of each society when applying human rights treaties. This would benefit the progressive commitment made by states to recognize and protect human rights. It is also argued that is positive to differentiate between an essential core that makes up every human right and its manifestations The cultural diversity behind the human rights content requires a balanced application of consensus and margin of appreciation. The latter protects the particularities of each State at applying human rights treaties without being an immovable boundary and can change and adapt to the evolution of international consensus either at a global or regional level. If the essential core of the human rights content increase, then the manifestations of such a content at the national level would diminish. In other words the scope of the margin of appreciation and their of the consensus would decrease as interpretation standard increases.


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