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La alteración y duplicación del número identificativo de equipos de telecomunicaciones, su comercialización y su utilización: art. 286.2 y 4 CP

  • Autores: María del Mar Moya Fuentes
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 11, 2009
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El aumento considerable de sustracciones de teléfonos móviles a comienzos del año 2000, llevó al Legislador español a adoptar medidas tanto de carácter técnico como legales con las que combatir este reciente fenómeno delictivo. En concreto, la nueva redacción del art. 286 CP dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, introduce, en sus apartados segundo y cuarto, los delitos de alteración y duplicación del número identificativo de equipos de telecomunicaciones, su comercialización y su utilización. Estos delitos plantean no sólo importantes problemas de interpretación relativos, principalmente, a su bien jurídico y objeto material, sino también de identidad con otros tipos ya presentes en el texto punitivo, dando lugar a una tipificación específica innecesaria, además de excesiva, de conductas ya previstas en nuestro Ordenamiento Penal, que no puede justificarse ni tan siquiera por razones de Política Criminal. De ahí, que de lege ferenda, se abogue por su supresión.


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