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La libertad religiosa de los extranjeros en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

  • Autores: Fernando Arlettaz
  • Localización: Revista de derecho migratorio y extranjería, ISSN 1695-3509, Nº. 21, 2009, págs. 61-80
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra la libertad religiosa para toda persona, sin discriminación por razones de nacionalidad. Del análisis de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede concluirse que existe igualdad entre nacionales y extranjeros en este campo. Sin embargo, los extranjeros pueden también estar involucrados en situaciones específicas (como el ingreso o la salida del territorio de un Estado del que no son nacionales o el asilo) en las que puede jugar un papel la libertad religiosa; las reglas de derecho internacional específicamente aplicables a esas situaciones deberán pues leerse a la luz de las garantías del Convenio en materia religiosa. Por otra parte, las conclusiones sobre la titularidad del derecho en el Convenio Europeo son extensibles a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que será jurídicamente vinculante cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa.


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