En el ámbito contractual mercantil, la omisión de los usos del comercio en el art. 50 CCo. obliga al estudio del papel que desempeñan en el sistema de fuentes del Derecho Mercantil, ya que, en definitiva, ello supondría una significativa reducción de su ámbito de aplicación, pese a su reconocimiento expreso en el art. 2 CCo.
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