Es dable que la delación sucesoria en favor de una persona se produzca sólo para la hipótesis en que falten otra u otras, que serían preferentes: en esta situación se hallará, por ejemplo, quien esté contemplado en el testamento como sustituto vulgar y resulta que falta el sustituido o —en la sucesión intestada— el nieto, si no concurre el hijo, o los parientes colaterales, si la ausencia se extiende a los descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo.
De todas las hipótesis que pueden presentarse, vamos a ocuparnos de la que, por su importancia, dificultades técnicas e intereses en juego, se revela como fundamental; a saber: aquella en la que el ulterior descendiente (por defecto tanto del hijo como, en su caso, de los demás descendientes intermedios1) esté llamado como legitimario o abintestato.
¿En qué supuestos faltará el descendiente intermedio? Respecto de la sucesión intestada, tal situación se producirá por premoriencia, indignidad o repudiación (si se dan, en este caso, las circunstancias exigidas). Por su parte, existiendo un testamento válido, la falta del hijo vendrá dada, además de por las tres causas anteriormente citadas (esté ese hijo instituido o preterido), por su desheredación. Analizaremos estos cuatro supuestos, otorgándole especial consideración a la indignidad y a la premoriencia
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