El Código Civil español permite la cesión de créditos sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor (arts. 1.526-1.536). Sin embargo, esta regula- ción era insuficiente. La jurisprudencia, consciente de ello, ha ido creando un cuerpo doctrinal homogéneo, acogiendo soluciones del Derecho Comparado Europeo.
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