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Resumen de El RD 1.645/2001, 27 de diciembre: una reforma incompleta del régimen jurídico de las prestaciones por muerte y superviviencia

José Francisco Blasco Lahoz

  • Como desarrollo de las previsiones contenidas en el "Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección" firmado el 9 de abril de 2001 por el Gobierno del Partido Popular, la patronal CEOE-CEPYME y el sindicato CCOO, se ha llevado a cabo la modificación de los s. 174. 3 y 175. 2 de la Ley General de la Seguridad Social mediante la publicación de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y el RD 1.465/2001, 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones por muerte y supervivencia. En el ámbito de la pensión de viudedad, las modificaciones legales y reglamentarias afectan a la cuantía de la pensión (con un mínimo incremento hasta el 46 por 100 de la base reguladora y una discutible implantación de una cuantía especial del 70 por 100 condicionada por elementos asistenciales, dentro de una prestación plenamente contributiva) y a la extinción del derecho a la misma (con un intento de acabar con las convivencias "extramatrimoniales" de los pensionistas de viudedad mayores de 60 años). En relación a la pensión de orfandad, se continua la tendencia ya iniciada en la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social de 1997 de aumentar la edad que limita el acceso al derecho a la pensión cuando el huérfano no efectúe un trabajo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 por 100 del SMI, en cómputo anual, o cuando se trate de huérfanos absolutos. Así, a partir del 1 de enero de 2002 la edad se ha fijado, respectivamente, en 22 y 24 años de edad. Por último, se han introducido las modificaciones del régimen jurídico de las prestaciones por muerte y supervivencia en el sistema de Clases Pasivas del Estado mediante el art. 55 de la Ley 24/2001 y el RD 134/2002, 1 de febrero; afectando las modificaciones a la extinción del derecho a la pensión de viudedad y a la ampliación de la edad para acceder a la pensión de orfandad.


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