Es conveniente recordar, y distinguir, el régimen de la devolución del exceso de las retenciones soportadas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el relativo a las devoluciones de oficio del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinar los requisitos precisos para el nacimiento de la obligación de pagar el importe por la Hacienda Pública.
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