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Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  • Autores: María Angélica Benavides Casals
  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 13, Nº. 1, 2007, págs. 167-204
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Sin perjuicio que los estados reconocen como primordial el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad internacional, se presenta difícil una postergación de los intereses nacionales. La posibilidad de vincularse a un tratado permitiendo la alteración de algunas de sus normas se presenta como una forma efectiva de ampliar esta comunidad. Para ello sirven las reservas. La mayoría de los tratados internacionales responden a una estructura sinalagmática, con un equilibrio entre ventajas y desventajas, esquema al cual se adecúan las reservas. Distinto sería en tratados que no obedecen a esta estructura, como los tratados sobre derechos humanos. La aplicación del régimen de las reservas establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al área de los derechos humanos se presenta para algunos como poco adecuado. Una fragmentación del sistema de protección mediante reservas afectaría gravemente al sistema. Además se presenta el problema de los efectos una reserva inadmisible. La Convención de Viena no da respuesta. Órganos convencionales de derechos humanos han desarrollado una práctica que muchas veces ha provocado rechazo, declarando a los estados vinculados completamente al tratado, como si la reserva no hubiese sido formulada, contraviniendo el principio del consenso

    • English

      Even though the states consider as a relevant matter the development and strengthening of the international community, it is difficult for them to postpone their national interests. The possibility to be united by a treaty and at the same time to alter the legal effect of some of its provisions is an effective way of enlarging that community. The reservations serve that purpose. Most of the treaties are based on reciprocity, according to which there is a balance between the rights and obligations of state parties. Reservations are suitable for this kind of treaties, but not for those which are not based on reciprocity, such as the treaties on human rights. Since a fragmented human rights system could not function properly, some believe that the rules on reservation of the Vienna Convention on the Law of Treaties are not suitable for human rights conventions. Moreover, there is this problem of the inadmissible reservations for which the Vienna Convention gives no solution. Conventional organs of human rights have been developing a practice which has been rejected several times, declaring state bounded parties by all treaties, as if the reservations have not been formulated, and intervening in the principles of consensus


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