El Real Decreto-Ley 3/2009 regula las refinanciaciones de deuda que se acompañen del plan de viabilidad y permitan la continuación de la actividad en el corto y medio plazo, protegiéndolas en sede de rescisión concursal, lo que no se acompaña de la introducción del privilegio del fresh money, ni de la protección de estos acuerdos en sede de declaración de concurso, frente a posibles solicitudes presentadas por acreedores no participantes o disidentes, analizándose en este trabajo la posible protección que podría derivar de la interpretación jurisprudencial del concepto de sobreseimiento general en los pagos y el marco de relaciones entre las refinanciaciones preconcursales y el arto 5.3 LC
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