Una de las principales novedades introducidas en virtud del RDL 3/2009 que modifica parcialmente la Ley Concursal 22/2003 ha sido la regulación de los acuerdos preconcursales de refinanciación en una nueva Disposición adicional 4: que se introduce en la LC 22/2003, protegiéndolas en determinadas condiciones del riesgo de rescisión concursal en un eventual concurso de acreedores, analizándose en el presente trabajo los presupuestos materiales y formales que han de concurrir en dichos acuerdos para que opere la referida protección.
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