El RDL 3/2009 no introduce una reforma global en el todavía nuevo Derecho Concursal introducido en virtud de la LC22/2003, sino una serie de modificaciones "ortopédicas" o "puntuales". En el presente trabajo, tras la descripción sistematizada de las principales modificaciones introducidas en virtud del referido RDL 3/2009, se cuestionan jurídicamente algunas de las justificaciones de urgencia y necesidad de la reforma en el marco de la actual crisis económica global, en lo que se refiere a las categorías de espacio y tiempo, invocándose la necesidad de abordar la escasez de juzgados de lo mercantil, aspecto éste no tratado en el RDL 3/2009.
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