El reconocimiento de la figura de la segregación como una modalidad de escisión en la nueva ley de modificaciones estructurales plantea el problema de si toda aportación de rama de actividad debe seguir ese procedimiento a partir de ahora. Un examen del articulo 71 y del conjunto de la ley revela que no existe esa voluntad del legislador, sino la de introducir una nueva forma de modificación estructural. Además, el examen de los diversos intereses en juego �socios, acreedores y trabajadores - no parece justificar que se exija para este supuesto un tratamiento distinto que para el caso de aportaciones de otros bienes o de otras enajenaciones de conjuntos patrimoniales, en detrimento además de la capacidad de auto organización de la sociedad.
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