En el escrito se explícita la naturaleza, mecánica y alcance del deber de obediencia de ciertos funcionarios públicos, como causal eximente de responsabilidad penal. Se desarrolla el tópico con referencia no solo a las legislaciones nacionales, en particular la de Argentina, sino con los aportes provenientes de los tratados internacionales, en particular el sistema de Roma de 1998.
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