El delito de sedición puede ser predicado de grupos armados ilegales que defiendan el régimen constitucional y legal vigente, en cuanto perturben su funcionamiento; el altruismo no es elemento descriptivo del delito político. Reconocer a estos grupos armados ilegales su condición de delincuentes políticos, si bien abre la posibilidad de que se beneficien con amnistías o indultos, deja intacta su responsabilidad por delitos que no sean conexos con el de sedición, y por los denominados crímenes de lesa humanidad.
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