Una concepción normativa de la teoría del delito edificada a partir de la imputación objetiva, conduce al manejo de un concepto de acción fundamentado en la valoración social de la conducta. Sobre este supuesto, las figuras de la autoría y la participación no admiten ninguna diferenciación en el ámbito del injusto -imputación objetiva-, pues tanto en las acciones atribuibles a una persona como en las referidas a una pluralidad de ellas -acción colectiva desarrollada por coautores y partícipes- el reproche objetivo se fundamenta en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se realiza en el resultado.
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