Si bien en términos generales puede afirmarse que el derecho penal reacciona ante comportamientos que representan un peligro para los bienes jurídicos objeto de protección, no es cierto que la intervención del derecho penal obedezca a la consideración del autor como simple fuente de peligros, esto es, como enemigo del bien jurídico. Por el contrario, el derecho penal solo reprime con una sanción aquellos comportamientos que puedan ser considerados como indebidas formas de ataque al bien jurídico.
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