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Obligación legal de alimentos respecto de los hijos mayores de edad: análisis del artículo 66 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona

  • Autores: María Ángeles Gallizo López
  • Localización: Revista de derecho aragonés, ISSN 1135-9714, Nº 14, 2008, págs. 61-86
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El legislador autonómico en el ámbito de las relaciones entre ascendientes y descendientes ha introducido una auténtica novedad en el marco de la normativa civil aragonesa, sin parangón en el ámbito del Derecho Civil español, consistente en establecer en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 3/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona un límite máximo de edad a los jóvenes aragoneses, que se cifra en los veintiséis años, a partir del cual se extingue la obligación legal de los progenitores de sufragar los gastos de crianza y educación de sus descendientes que carecieran de recursos propios, salvo que convencional o judicialmente se hubiera fijado una edad distinta, y sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos en caso de necesidad. Novedad normativa coherente con la doctrina jurisprudencial que establece que la obligación alimenticia paterna no es vitalicia, no puede tener un carácter incondicional e ilimitado en el tiempo.

    • English

      The autonomous legislator in the context of the relations between ancestors and descendants has introduced an authentic novelty in the framework of civil Aragonese regulation, with nothing comparable in the context of the Spanish Civil Law, consisting on stating in the second paragraph of the Article 66, Rule 3/2006, 27th December of the Person´s Law, a maximum age limit for the Aragonese youth, stated at the age of twenty-six, according to which the progenitors ´ legal obligation of defraying the descendants´ upbringing and education costs in case of lacking their own resources, unless that either conventional or judicially a different age had been laid down, without prejudice of the right of the child of demanding maintenance allowance if necessary. A normative innovation in line with the jurisprudential doctrine, which states that the paternal maintenance allowance is not for life, can´t have unconditional nor unlimited time nature.


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