Para la autora, la interpretación dominante de la regulación vigente lleva a la conclusión de que cualquier hecho que menoscaba la fama de un sujeto, sea o no objetivamente verdadero, lesiona jurídicamente su honor. Por esto, se dice que no se incluye la falsedad objetiva como elemento del tipo en el delito de calumnia, y, en consecuencia, para que exista calumnia no es necesario que lo difundido sea objetivamente falso: puede ser objetivamente verdadero y, pese a ello, subsumirse en este tipo delictivo.
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