Se analiza la necesaria relación que debe existir entre el modelo de readaptación social y la voluntariedad en el tratamiento penitenciario. Para ello, se parte de la imposición constitucional del objetivo resocializador -que caracteriza al ordenamiento jurídico argentino- y se describe la ventaja teórica -y los rendimientos asociados a la misma- de un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que se inspire en aquella premisa -voluntariedad-.
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