Luis Ignacio Arechederra Aranzadi
La normalización de las relaciones entre personas del mismo sexo y las técnicas de reproducción humana asistida han planteado un nuevo supuesto de relación familiar: una mujer lesbiana, mediante inseminación artíficial, da a luz un hijo durante la convivencia con su «partner» del mismo sexo. Cuando la relación entre las dos mujeres acaba la madre ostenta la patria potestad del hijo y la guardia y custodia del mismo. ¿Cabe reconocer a la antigua compañera un régimen de visitas al hijo de la lesbiana-madre en contra de la voluntad de esta última? En la jurisprudencia norteamericana nos encontramos dos respuestas: primera, «in loco parentis» que niega el régimen de visita a la solicitante y, segunda, «de facto parent» que reconoce dicho derecho supeditado a la concurrencia de ciertos requisitos. En las líneas que a continuación se redactan se aplica la doctrina «in loco parentis» a un caso judicialmente planteado en España.
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