En las empresas inmobiliarias los terrenos y solares constituyen el objeto de su actividad, por lo que se integran en la masa patrimonial calificada como «Existencias», a diferencia de otro tipo de empresas donde configuran indiscutiblemente el Activo Material Fijo. La solución a este dilema la han de proporcionar no tanto las normas legales aplicables sino el objeto social de la empresa.
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