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Los convenios del planeamiento en la Comunidad de Madrid tras la reforma del artículo 245 de la Ley del Suelo por la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

  • Autores: Laura Seseña Santos
  • Localización: Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 20, 2009, págs. 273-294
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos de planeamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid a raíz de la reforma del artículo 245 de su Ley del Suelo llevada a cabo por la Ley 3/2007 de 26 de julio, ha supuesto un cambio radical en el régimen jurídico de este tipo de convenios, ya que, hasta la entrada en vigor de esta Ley, podían celebrarse y tenían validez siempre que respetaran los límites establecidos legalmente y con la eficacia que ésta les concedía.

      El presente trabajo pretende analizar, fundamentalmente, cómo afecta esta declaración de nulidad de pleno derecho a convenios de planeamiento celebrados con anterioridad a la reforma de la Ley del Suelo pero aún no perfeccionados cuando la misma entra en vigor, teniendo en cuenta que en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se recogía y se recoge, ya que no ha sido modificado el artículo 247, un procedimiento específico para la celebración de los convenios de planeamiento distinto al aplicable al resto de los convenios urbanísticos y que vincula el perfeccionamiento de los convenios de planeamiento y por ende la producción de efectos jurídicos a la aprobación definitiva de la modificación de los planes generales.


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